OMBUDS | El Administrador Concursal certifica los créditos y envía al FOGASA las deudas contraídas antes de la declaración del Concurso de Acreedor

COMUNICADO OFICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL OMBUDS COMPANÍA DE SEGURIDAD, S.A. – OMBUDS SERVICIOS, S.L.

Mediante el presente comunicado oficial, la Administración Concursal de las mercantiles OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. y OMBUDS SERVICIOS, S.L. (en adelante, las «Compañías»), como continuación a los comunicados oficiales de fechas 31 de julio y 8 de agosto del corriente, les informa de los siguientes extremos.

El pasado 9 de agosto, la Administración Concursal presentó ante el Juzgado de lo Mercantil n°13 de Madrid la comunicación prevista en el articulo 176 bis 2 de la Ley Concursal; comunicación prevista para los supuestos en los que la masa activa es insuficiente para el pago de todos los créditos contra la masa, esto es, para el pago de todos los créditos generados con posterioridad a la declaración de los concursos de las Compañías.

Dicha medida de urgencia y de protección, que supone una alteración en el orden de pago de los créditos contra la masa y permite priorizar el pago de los salarios de los trabajadores por encima de cualquier otro crédito, tiene un alcance limitado en cuanto al pago de dichos salarios se refiere y se mantendrá activada hasta que todas las vías de obtención de ingresos queden completamente operativas y funcionen con normalidad.

Respecto al alcance limitado apuntado con anterioridad. el párrafo segundo del articulo 176 bis 2 de la Ley Concursal prevé, para lo que les resulta de interés. el siguiente orden de pago jerárquico:

1. Los créditos salariales de los últimos treinta días de trabajo efectivo y en cuantía que no supere el doble del salario mínima interprofesional.

Dentro de este primer rango se encuentran los créditos laborales conocidos coloquial mente como superprivilegiados y cuya regulación se encuentra recogida en el articulo 84.2.1 ° de la Ley Concursal, siendo su redacción exactamente la misma que la prevista en el articulo 176 bis 2.1 de la Ley Concursal.

Asimismo, dentro de este primer rango se encuentran los créditos que ya les han sido liquidados con la orden de pago emitida por la Administración Concursal el pasado viernes 9 de agosto y que, pese a la coincidencia por importes con una nomina corriente (con el tope del doble del salario mínimo interprofesional para los casos en los que se supere dicho limite), corresponden a los siguientes periodos:

OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.

Fecha de declaración del concurso 29/07/19

Periodo liquidado Del 29/06/2019 al 29/07/2019, ambos incluidos.

OMBUDS SERVICIOS, S.L.

Fecha de declaración del concurso 30/07/2019

Periodo liquidado Del 30/06/2019 al 30/07/2019, ambos incluidos.

2. Los créditos por salarios e indemnizaciones en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínima interprofesional por el numero de días de salario pendientes de pago.

Siguiendo con el orden de pagos, los días de julio posteriores a la declaración de concurso que no han sido liquidados (dos en el caso de OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. y uno en el caso de OMBUDS SERVICIOS, S.L.), así como las nominas de agosto y las indemnizaciones posteriores a la declaración de los concursos, deberían liquidarse de conformidad con lo previsto en este segundo rango (con el tope ahora del triple del salario mínimo interprofesional para los casos en los que se supere dicho limite).

En cuanto al resto de créditos salariales que las Compañías les adeudan (nomina del mes de junio y paga extra de julio). los mismos no pueden ser atendidos en este momento dado que, aunque gozan de la calificación jurídica de crédito con privilegio general del articulo 91.1 º de la Ley Concursal, son créditos devengados con anterioridad a la declaración de los concursos.

Dichos créditos (nomina del mes de junio y paga extra de julio) quedaran automáticamente reconocidos en el listado de acreedores que debe elaborar la Administración Concursal, por el mero hecho de constar reconocidos en la contabilidad de las Compañías. En este sentido, no es necesario que la plantilla comunique sus créditos a la Administración Concursal.

Para que se pueda anticipar el pago de los mencionados créditos (nomina del mes de junio y paga extra de julio), los mismos serán certificados al Fonda de Garantía Salarial. No obstante, dichos certificados no podrán emitirse hasta que el listado de acreedores, que debe incluirse en el informe al que se refiere el articulo 75 de la Ley Concursal, sea presentado al Juzgado. Para su información, el plazo de presentación del mencionado informe es de dos meses desde la fecha de aceptación del cargo (30 de julio), pudiendo el mismo ser prorrogado par un plaza de dos meses adicional en caso de que concurran circunstancias excepcionales.

Finalmente, una vez mas, desde las Compañías y desde la Administración Concursal quiere agradecerse especialmente el apoyo que esta mostrando una parte significativa de la plantilla de trabajadores con la asistencia a sus puestos de trabajo. La situación de las Compañías, pese a que ha podido revertirse en los últimos días, sigue siendo débil y su viabilidad futura requiere del apoyo de trabajadores, clientes, entidades financieras, Administraciones Publicas y del resto de los acreedores.

Para cualquier aclaración respecto al contenido del presente comunicado, para el caso de que requieran instrucciones relacionadas con la asistencia a sus puestos de trabajo o si requieren información a titulo individual relacionada con su situación particular, rogamos par favor que se pongan en contacto con el Departamento de Recursos Humanos de las Compañías.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.